Introducción
Con arreglo al Real Decreto 596/2016 español, un nuevo sistema de gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basado en el Suministro inmediato de información del IVA (Suministro Inmediato de Información del IVA [SII]) permite una relación bidireccional y automatizada entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (La Agencia Estatal de Administración Tributaria [AEAT]) y el contribuyente. En este artículo, este sistema se denominará el sistema SII. A partir del 1 de julio de 2017, los contribuyentes sujetos a SII, y otros que lo adopten voluntariamente, deben enviar detalles de sus registros de facturación en un plazo de cuatro días mediante presentación en línea en el sitio web de AEAT.
Para obtener más información sobre el sistema SII de España, puede consultar el sitio web oficial del Suministro inmediato de información del IVA (SII).
Información General
AHORA ERP soporta el ciclo completo de tramitación, incluida la generación de formato y envío de las siguientes operaciones al sistema SII de España:
- Libro registro de facturas emitidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Cobros en Metálico superiores a 6000 euros.
No está soportado en Ahora ERP el envío de las siguientes operaciones:
- Cobros sobre facturas registradas en el Libro de registro de Facturas Expedidas.
- Pagos para facturas registradas en el Libro de registro de Facturas Recibidas.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Operaciones de Seguros.
- Operaciones de Agencias de viajes, servicios de transporte disp. Ad 4ª RD 1619/2012.
- Venta de Bienes en consigna.
Compatibilidad
Las siguientes secciones muestran el resultado de los diversos tipos que se utilizan para los libros registro de facturas emitidas y recibidas y si están implementados en AHORA ERP.
Facturas Emitidas
Tipo | Descripción | Implementación |
F1 | Facturar | Factura normal |
F2 | Factura Simplificada (Ticket TPV) | Misma estructura que para F1 sin identificar la contraparte de la factura. |
F3 | Factura emitida para reemplazar facturas simplificadas emitidas y archivadas | No compatible |
F4 | Factura de agrupación de tickets | No compatible |
R1 | Factura Rectificativa normal | |
R2 | Factura Rectificativa (art. 80.3). | |
R3 | Factura Rectificativa (art. 80.4). | |
R4 | Factura Rectificativa (Resto). | |
R5 | Rectificación de factura simplificadas (Ticket TPV) |
Tipo Rectificativa | Descripción | Implementación |
I | Por diferencias | Factura Rectificativa |
S | Por sustitución | No compatible |
Tipo Identificación | Descripción | Implementación |
02 | NIF-IVA. |
|
03 | Pasaporte. | No compatible |
04 | Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. |
|
05 | Certificado de residencia. | No compatible |
06 | Otro documento probatorio. |
|
07 | No censado. | No compatible |
Clave Régimen | Descripción | Implementación |
01 | Operación de régimen general. |
|
02 | Exportación. |
|
03 | Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. | No compatible |
04 | Régimen especial del oro de inversión. | No compatible |
05 | Régimen especial de las agencias de viajes. | No compatible |
06 | Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado). | No compatible |
07 | Régimen especial del criterio de caja. |
|
08 | Operaciones sujetas al IPSI/IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario). |
|
09 | Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012). | No compatible |
10 | Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la prop. industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociadades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro. | No compatible |
11 | Operaciones de arrendamiento de un local de negocio sujetos a retención. | No compatible |
12 | Operaciones de arrendamiento de un local de negocio no sujetos a retención. | No compatible |
13 | Operaciones de arrendamiento de un local de negocio sujetas y no sujetas a retención. | No compatible |
14 | Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública. | No compatible |
15 | Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo. | No compatible |
16 | Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII. |
|
17 | Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS). |
|
Facturas Recibidas
Tipo Factura | Descripción | Implementación |
F1 | Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012) | Factura normal |
F2 | Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012 | No compatible |
F3 | Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas | No compatible |
F4 | Asiento resumen de facturas | No compatible |
F5 | Importaciones (DUA) | Factura DUA |
F6 | Justificantes contables | Factura extranjera |
LC | Aduanas - Liquidación complementaria | No compatible |
R1 | Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA) | Rectificativa normal |
R2 | Factura Rectificativa (Art. 80.3) | No compatible |
R3 | Factura Rectificativa (Art. 80.4) | No compatible |
R4 | Factura Rectificativa (Resto) | No compatible |
R5 | Factura Rectificativa en facturas simplificadas | No compatible |
Tipo Rectificativa | Descripción | Implementación |
I | Por diferencias | Factura Rectificativa |
S | Por sustitución | No compatible |
Tipo Identificación | Descripción | Implementación |
02 | NIF-IVA. |
|
03 | Pasaporte. | No compatible |
04 | Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. |
|
05 | Certificado de residencia. | No compatible |
06 | Otro documento probatorio. |
|
07 | No censado. | No compatible |
Tipo identificación | Descripción | Implementación |
01 | Operación de régimen general. |
|
02 | Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca |
|
03 | Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. | No compatible |
04 | Régimen especial del oro de inversión. | No compatible |
05 | Régimen especial de las agencias de viajes. | No compatible |
06 | Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado). | No compatible |
07 | Régimen especial del criterio de caja. |
|
08 | Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario). | No compatible |
09 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios. |
|
12 | Operaciones de arrendamiento de local de negocio. | No compatible |
13 | Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA). |
|
14 | Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII. |
|
Arquitectura
La solución de envío y recepción de información al SII de AHORA ERP se mantiene actualizada de forma unificada en un único servidor gestionado por CEESI ASESORES, de forma que son los servidores de los clientes los que envían la información necesaria a este servidor, siendo a su vez este último el encargado de comunicarse con la Agencia Tributaria.
Para poder realizar esta gestión, CEESI ASESORES S.L se ha registrado como colaborador social para poder efectuar estos envíos en nombre de terceros, como exige la normativa específica a raíz de la entrada en vigor del SII (art. 79 a 81 del RD 1065/2007, artículo segundo punto primero de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, y Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios), dado que anteriormente sólo los asesores fiscales y otros agentes de esa índole podían entregar información en Hacienda en nombre de otros.
En consecuencia, la empresa sólo podría utilizar la información que le sea entregada para efectuar envíos al SII y asegurar el correcto funcionamiento del sistema informático que realiza estos envíos, ya que es el propósito para el que está autorizada, y para el que los clientes le conceden autorización. Cualquier otro uso sería un incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
¿Le ha sido útil este artículo?
¡Qué bien!
Gracias por sus comentarios
¡Sentimos mucho no haber sido de ayuda!
Gracias por sus comentarios
Sus comentarios se han enviado
Agradecemos su esfuerzo e intentaremos corregir el artículo