El artículo 90 de la LOPDGDD permite el uso de sistemas de geolocalización para el control de los empleados, dentro del ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previsto en artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
¿Cuál es la base de legitimación de este tratamiento de datos personales?
El empleador no podrá legitimar el tratamiento en el consentimiento del empleado, sino en el contrato de trabajo y las facultades de control de las personas trabajadoras atribuidas legalmente a los empleadores por el Estatuto de los trabajadores.
Pero no basta con tener una base legitimadora para el tratamiento de los datos de geolocalización del empleado, la obligación de las empresas cuando realizan este tratamiento de datos más allá y deben realizar las siguientes acciones:
- Hay que informar a los trabajadores y, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores, de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos que recaban datos de localización.
- Se tiene que informar a los trabajadores acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
- Hay que respetar los principios de minimización de datos (recabar los menos datos posibles para la geolocalizar al trabajador) y limitación de la finalidad, es decir, la finalidad de la geolocalización. Por ejemplo, si la finalidad es el registro horario del empleado, los datos no podrán utilizarse para verificar la ubicación, sino solamente las horas de inicio y fin de la actividad, que es lo que permite la base jurídica del registro horario (art. 34.9 del ET). Igualmente hay que respetar el principio de proporcionalidad, el cual exige limitar esta clase de sistemas a aquellas situaciones donde no existan medios menos invasivos para la intimidad del trabajador.
- La geolocalización solo puede estar activa exclusivamente en el horario laboral, teniendo en cuenta el derecho a la desconexión digital, y permitiendo por tanto la desactivación de la localización de la aplicación del móvil o del vehículo.
- No es lícito imponer al empleado la obligación de proporcionar medios personales para facilitar la geolocalización, como por ejemplo un teléfono móvil.
- Por último, conviene valorar la convivencia de realizar una evaluación de impacto sobre el tratamiento de datos personales mediante la geolocalización si la tecnología es inmadura o emergente.
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