ERP - Régimen especial de criterio de caja

Creado por David Miralpeix, Modificado el Vie, 16 Feb a 12:31 P. M. por David Miralpeix

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El régimen especial criterio de caja

El régimen especial criterio de caja  de IVA es régimen por el que los autónomos y empresas que forman parte de él, no han de liquidar el IVA de las facturas no cobradas a Hacienda.



Activar régimen especial de caja

Para configurar que la empresa está acogida al régimen especial de caja, accederemos al formulario de 'Empresa' y en la pestaña 'RECC' indicaremos la fecha inicio y fin. 


Como paso 1 debemos configurar el periodo en el que la empresa estará acogida al régimen criterio caja. Si se desconoce hasta que fecha estará acogida, se informará una fecha lejana como fecha fin y cuando llegue el momento fin exacto, se informará la fecha final definitiva.



NOTA. Si, por ejemplo, la empresa se va acoger al criterio caja en 2022, y ya tiene facturas actualizadas en 2022, y es después cuando activa criterio caja, deberá desactualizar las facturas y volverlas actualizar para poder tener los registros como espera con el criterio.


También puede ocurrir que no sea nuestra empresa la que este acogida al RECC, sino determinados proveedores. Tal circunstancia se configura en la ficha de cada uno de los proveedores cuyas compras estén acogidas al RECC:





Configurar subcuentas del IVA para el RECC


Nos iremos al mantenimiento de los impuestos indirectos y asignaremos las subcuentas:




Contabilización del IVA en RECC



El comportamiento de apuntes contables del IVA RECC va depender de cómo configuremos el parámetroREGIMEN_IVA_CRITERIO_CAJA.


El parámetro es REGIMEN_IVA_CRITERIO_CAJA tiene el valor OFF por defecto: 

  • Si el parámetro está a ON, los apuntes de iva de las facturas para empresas acogidas a RECC, se hacen sobre la cuenta definida en IVA RECC y al hacer pago/cobro se llevan a la cuenta de IVA. 


Activar o no el parámetro depende de cómo espera tener el usuario los apuntes contables.


En el hotfix 06 de la versión se decidió añadir un parámetro para poder adaptar el comportamiento contable de los apuntes cuando estamos ante operaciones de RECC. La funcionalidad tal cual la conocemos y la nueva, en la que, en periodo RECC, los IVAs se llevan a las cuentas configuradas para RECC y solo al realizar los pagos/cobros, se llevan los saldos a las cuentas IVA estándar.




Cálculo de las operaciones RECC en los modelos de IVA


NOTA IMPORTANTE: 


Aquellas casillas de los modelos 303/390 donde se indique que se tiene que informar de lo que sobra de la factura acogida a RECC, es decir lo facturado-lo cobrado/pagado, es así siempre que correspondan al mismo periodo de presentación. Si el importe de lo facturado ya se declaró en un modelo anterior, en el modelo del periodo actual sólo se reflejara lo COBRADO/PAGADO,  no lo que queda con respecto a la factura.



Escenario 1


  • Empresa (E1) no acogida al RECC.
  • Proveedor 1 (P1) acogido al RECC.
  • Proveedor 2 (P2) no acogido al RECC.
  • Cliente 1.





Escenario 2


  • Empresa (E2) no acogida al RECC.
  • Proveedor 1 (P1) acogido al RECC.
  • Proveedor 2 (P2) no acogido al RECC.
  • Cliente 1.




Código: 18159


Enlace de interés


ERP - Liquidación último trimestre IVA con RECC



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