La conocida como normativa VERIFACTU permite trabajar en dos modalidades:
1. La primera en la que el cliente remite los registros de facturación de forma automática a la AEAT (certificación VERI*FACTU. Ley Antifraude) y
2. una segunda modalidad, donde el cliente los remite bajo requerimiento de la AEAT. Esta segunda modalidad es la que se conoce como NO VERI*FACTU. Con el aplazamiento se han aplazado ambas modalidades.
Hay algunas diferencias más entre ambas modalidades las cuales puedes consultar en el siguiente enlace:
En cuanto a la certificación: NO ACOGIDO A RSIF (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) hace referencia a aquellos clientes que no les afectaba la normativa VERIFACTU por diferentes motivos. Por ejemplo, los que pertenecen a la foralidad de NAVARRA, aquellos que habían solicitado un aplazamiento, o aquellos que no utilizan el ERP para facturar porque lo que hacen es contabilizar las facturas generadas desde otros sistemas.

Entre esos motivos hemos añadido uno de "Aplazamientos puesta en marcha" para el que no quiera de momento acogerse debido al aplazamiento pueda hacerlo.
NOTA: Si en tu versión no tienes ese motivo, podéis seleccionar de "Solicitud no aplicación".
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