Esta funcionalidad está disponible en la v5.0, desde el Hotfix 96.
Dado que la Agencia Tributaria obliga a registrar los pagos, cobros y anulaciones de los mismos, cuando la empresa está adherida al RECC, añadimos esta funcionalidad a AHORA ERP.
Objetivo
Registrar tanto los cobros y pagos de facturas, así como las anulaciones de los mismos, cuando una empresa está acogida al RECC.
Funcionalidad
Disponemos de dos nuevas colecciones en el SII, SII Cobros y SII Pagos. En cada una de estas colecciones se registrarán los cobros y pagos realizados sobre las distintas facturas.
Dado que los cobros/pagos no se pueden anular en Hacienda, esta anulación se simula mediante un registro en la correspondiente colección, pero con un signo negativo.
No se podrá actualizar facturas que tengan informada una forma de pago que no genere efectos en cartera. Esto es necesario para poder registrar el cobro/pago de la factura y tener una trazabilidad del mismo para poder realizar anulaciones o modificaciones de dicho pago.
Para seguir utilizando la forma de pago contado, con la misma funcionalidad que siempre ha tenido, será necesario configurar esta forma de pago activando, en el tipo de efecto Contado, los checks Genera Efecto y Cobro/Pago Automático.
De este modo, se generará un efecto que será cobrado/pagado en el mismo momento. Tal y como funcionaba hasta ahora el tipo de efecto Contado.
Cobro/Pago de una factura.
En el momento en que actualizamos una factura, como ocurría hasta ahora, esta genera un registro en la correspondiente colección del SII.
Con esta nueva funcionalidad, en cuanto se produce un cobro/pago sobre el efecto generado por la factura, este movimiento también se registrará en la respectiva colección del SII. Quedando pendiente de su envío a la Agencia Tributaria, de forma manual, tal y como ocurre con las facturas.
Anulación de un cobro/pago
La anulación de un cobro/pago puede producirse por distintos motivos:
- Anulación/Baja de la factura
- Devolución del importe cobrado/pagado, mediante un cambio de estado en la correspondiente cartera.
En ambos casos se insertará, en la colección del SII correspondiente, un registro con el importe de la operación realizada, pero con signo negativo. Indicando que se trata de la anulación de un movimiento anterior.
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